A la hora de emprender una de las cosas que se plantea cualquier futuro empresario es, si es mejor montar una sociedad con la que gestionar la empresa, o lanzarse a la aventura de los negocios como trabajador autonómo. Especialmente en estos años que tanto se ha hablado de las bonificaciones autónomos como la tarifa plana en la cuota a la seguridad social.
Sobre la fiscalidad:
Las pequeñas empresas tiene un tipo fijo impositivo que pagan sobre los beneficios de la empresa resultantes al final de ejercicio. Este tipo fijo es más atractivo que emprender un negocio como autónomo cuando el volumen de facturación es elevado. Ya que los autónomos a partir de ciertos ingresos llegan a tener tipos impositivos superiores al 50% por IRPF, mientras que el de las empreas suele ser de un 25% o 30%, en función de bonificaciones o no en el impuesto de sociedades, así como del tamaño de la empresa… o si se encuentra en los primeros años de vida o de si reínvierte en otras startups innovadoras, pj.
Las sociedades tienen además la capacidad de compensar las pérdidas que han tenido durante su vida con los futuros beneficios que tengan. Es decir, cuando las empresas tienen pérdidas las compensan con los impuestos sobre beneficios de los siguientes años (con un máximo de años).
Las empresas pagan el Impuesto de Sociedades a cuenta, que es un anticipo del impuesto de sociedades que se paga en tres momentos del año como consecuencia de ir adelantando una parte de los posibles futuros beneficios que tengas en el año presente, de acuerdo a los beneficios que tuvieras en el año anterior. Mientras que los autónomos se aplican una retención del IRPF en cada una de las facturas que emiten a sus clientes. De forma que cuando llegue el momento de hacer la declaración de la renta, se valora si se han retenido excesivo dinero en su facturación o por contra tienen todavía que pagar más dinero del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). La metodología es similar, salvo que financieramente es mejor el impuesto de sociedades a cuenta ya que rompe algo menos la tesorería al no tener la obligación de retenerse con tanta antelación los flujos de caja. Además, en ocasiones hay clientes que se olvidan o no hacen el pago de las retenciones profesionales. Por lo que luego no cuadran las retenciones que el autónomo ha declarado con las que tiene hacienda en su sistema… y es un embrollo a justificar. Así que la emisión y pago de facturas es más sencilla fiscalmente hablando con las empresas, a hacerlo como persona física (autónomo). Las personas físicas igual que las empresas tienen bonificaciones en el I.S gozan de la posibilidad de retener algo menos de dinero en sus facturas durante los primeros dos años de la actividad (aunque luego en la renta si les sale a pagar… no servirá de nada… ya que se hace el cálculo sobre el montante total de beneficios de la actividad). Otra cuestión dentro de este aspecto a tener en cuenta es que si un autónomo tiene más del 60% de sus ventas a otros países fuera de España en los que por operaciones comerciales no se les repercuta el IVA. Este tendrá que ir anticipando el 20% del IRPF a cuenta mensualmente. Mientras que en las empresas no sucede esto, sino que se hace la liquidación trimestral.
Esta nueva persona jurídica que se crea llamada sociedad, tiene también unas obligaciones a seguir diferentes a las del autónomo, como por ejemplo, la obligación de presentar una contabilidad que refleje su imagen fiel en el registro mercantil todos los años, sobre cómo le fue durante el ejercicio pasado… Este trámite, supone un incremento en los costes de adminstración del negocio (ya que al tener que presentar impuestos y obligaciones adicionales más laboriosas a los del autonómo) hacen que rendir cuentas como sociedad, en lugar de como autónomo acabe resultando más caro y complejo.
Recalcar que el emprendedor que decide eregirse como administrador de la sociedad empresarial que ha creado, asume que perderá la bonificación en la cuota de la seguridad social a la hora de lanzarse a la aventura de emprender, si es su primera actividad o lleva tiempo sin hacerlo. Puesto que la tarifa plana no cubre a los autónomos que sean administradores de sociedades. Mientras que los emprendedores que apuestan por la fórmula de ser autonómo sí guardan ese derecho a una tarifa reducida en el pago de las cuotas de la seguridad social durante los primeros años de la actividad. El ahorro es tan sustancialmente importante que no puede dejarse escapar a la hora de valorar qué es lo más conveniente hacer a la hora de emprender.
Sobre la responsabilidad:
La principal ventaja de crear una sociedad con la que gestionar la empresa es que si eliges la denominación S.L (Sociedad Limitada) la responsabilidad de los socios está limitada únicamente al capital invertido. Mientras que los trabajadores autónomos (que son personas físicas) tienen la obligación de responder ante cualquier eventualidad con sus bienes presentes y futuros.
Sin embargo, todas las sociedades precisan tener un administrador en la empresa que es la persona que se encarga de responder ante proveedores, clientes, organismos públicos… y en las pequeñas empresas, suele darse la concurrencia de que el emprendedor y socio mayoritorio ocupa también el cargo de administrador de la empresa, pues al fin y al cabo, ser el administrador es como ser el director de la empresa por la gran responsabilidad y poderes que tiene. Y aquí está el quid de la cuestión… cuando un emprendedor es también administrador de la sociedad, entonces su responsabilidad es solidaria con la de la sociedad que ha creado, por lo que en caso de un mal o negligente funcionamiento de la empresa, siempre será la cara visible que tenga que responder por lo sucedido. Diluyéndose los límites de la responsabilidad de la sociedad.
¿Entonces sirve para algo crear una sociedad con la que proteger el patrimonio? Si eres socio de una empresa sí, tu responsabilidad únicamente estará limitado al capital invertido en la empresa. Si la empresa fuera mal, no tendría mayores perjuicios. Sin embargo, para los emprendedores que son socios y administradores de la sociedad el hecho de tener que responder ante la obligaciones de la empresa hace que pierda atractivo.
Sobre la gestión:
A la hora de emprender como sociedad o como autónomo hay grandes diferencias. Crear una sociedad es un proceso lento y más caro que darse de alta como autónomo, pues par constituirla hay que solicitar un certicado de nombre para la sociedad, un nif, etc, pagar impuestos, tasas y servicios profesionales por ser empresa, todo ante uno fedatario público como es el notario y depositar las escrituras en el registro mercantil. Todo algo lento y con unos cuantos viajes a varios sitios, en diferentes días.
Proceso similar o peor en caso de querer cerrar la empresa, y sí efectivamente también hay que pagar impuestos al cerrar la empresa…, además de seguir respondiendo de cualquier deuda o problema que pudiera ser requirida con posterioridad, etc, tal como hablaba al referirme a las obligaciones del administrador, incluso después del proceso de liquidación de los activos empresariales para su disolución.
Y es que aunque una empresa detenga su actividad durante su vida, pero no cierre totalmente, tiene que seguir elaborando sus cuentas anuales y presentándolas en el registro mercantíl. Y en caso de no cumplir con sus obligaciones, luego si hiciera falta no se podría cerrar la sociedad, además que no presentar cuentas conlleva la posibilidad de ser sancionado.
En los autónomos la operativa es muy sencilla, tanto las altas, como las bajas, y la rigurosidad a la hora de llevar las cuentas es menor. No hace falta llevar unos libros contables tan complejos. Dicho esto, es recomendable hacerlo a través de aplicaciones informáticas o una gestoria que permiten tener todo ordenado al día y correcto.
Sobre la privacidad:
Las cuentas de las empresas son públicas, mientras que las de una personas físicas son privadas, ya que no tienen la obligación de publicarlas ante el registro mercantil. Por lo que no se puede saber nada acerca del buen o mal funcionamiento de un negocio que es operado por un autónomo, mientras que sí se puede conocer cuando lo opera una sociedad. Basta con solicitar las cuentas anuales pagando una pequeña tasa por el servicio, una vez se hayan presentado por la empresa.
Sobre la imagen proyectada:
A la hora de moverte en el mundo de los negocios, ante clientes y proveedores… proyecta mayor solvencia y estructura el hecho de operar como empresa que como persona física.
Los únicos que no se verán impresionados por operar como empresa son hacienda, seguridad social y los bancos. Los últimos porque ante cualquier riesgo siempre piden garantías personales, osea que la responsabilidad limitada nuevamente vuelve a diluirse en cuanto necesitas solicitar financiación para la sociedad.
En conclusión:
Si vas a emprender un negocio junto con otras personas la fórmula que tendrás que elegir será la de la sociedad (y dentro de esta… hay varios tipos… con sus pros y contras), mientras que si la empresa la vas a iniciar tú solo, tienes que hacer cuentas para ver si te sale mejor ser empresa o autónomo… la diferencia entre una fórmula y otra pueden ser varios miles de euros de ahorro en los primeros años… pero además deberás valorar también si prefieres gozar de cierta flexibilidad operativa o de mayor protección bajo la figura de operar empresarialmente en los negocios como sociedad. ¿Qué vas a hacer? ¡Antes de nada… mi recomendación… consulta a un gestor profesional!